En resumen
- El certificado energético es obligatorio en toda España, salvo excepciones, y su letra debe salir en el anuncio.
- La nota simple cuesta aprox. 9,02 € en el Colegio de Registradores.
- Sin certificado de deudas de la comunidad no se firma la escritura, salvo que el comprador le exonere.
- La cédula de habitabilidad depende de la comunidad: en Cataluña es obligatoria; en otras, como Madrid o Andalucía, no existe.
La regla: documentos comunes + los de su comunidad
Documentos necesarios = documentos que se piden en toda España + los que exige su comunidad autónoma (cédula de habitabilidad o licencia de ocupación, ITE). Los comunes salen de normas estatales; los autonómicos, de la ley de vivienda o edificación de cada comunidad.
- Certificado de eficiencia energética: obligatorio para anunciar y vender, salvo excepciones (Real Decreto 390/2021, arts. 15 y 17).
- Certificado de deudas con la comunidad: lo exige la Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1.e; el administrador debe emitirlo en 7 días naturales.
- Nota simple: no la exige la ley para vender, pero la pide el comprador y el notario la vuelve a consultar antes de firmar.
- Ficha informativa: la Ley 12/2023, arts. 30-31 permite al comprador pedir datos antes de firmar; para un particular la tratamos como lista voluntaria.
Ejemplo: vender un piso en Cataluña
Cataluña es la comunidad con más requisitos: la cédula de habitabilidad es obligatoria y hay que entregar el distintivo de la ITE si el edificio estaba obligado a pasarla. Para un piso usado en Barcelona la lista queda así:
| Documento | ¿Obligatorio? | Precio | Fiabilidad |
|---|---|---|---|
| Certificado de eficiencia energética (CEE) + etiqueta registrada | Obligatorio | 65-90 € (entre 45 y 150 €); puede no incluir la tasa de registro autonómica | Fuente oficial |
| Nota simple del Registro de la Propiedad | En la práctica, sí | aprox. 9,02 € | Fuente oficial |
| Certificado de deudas con la comunidad de propietarios | Obligatorio | gratis o lo que cobre el administrador | Fuente oficial |
| Cédula de habitabilidad / licencia de 2ª ocupación | Obligatorio | tasa 19,65 € vivienda usada (Barcelona), más el técnico (90-300 €) | Fuente oficial |
| ITE / IEE (inspección técnica del edificio) | Según el caso | — | Fuente oficial |
| Último recibo del IBI | En la práctica, sí | gratis | Orientativo |
| Referencia catastral / certificado catastral | En la práctica, sí | gratis | Orientativo |
| Escritura de propiedad (título) | En la práctica, sí | — | Orientativo |
| Certificado de cancelación de hipoteca / carta de deuda pendiente | Según el caso | — | Orientativo |
| Ficha informativa (Ley 12/2023 arts. 30-31) | Voluntario | — | No confirmado |
El certificado energético cuesta 65-90 € (entre 45 y 150 €); puede no incluir la tasa de registro autonómica (precio de mercado según fuentes secundarias). La tasa de la cédula en Barcelona tampoco incluye al técnico. La nota simple cuesta aprox. 9,02 €; no está confirmado si incluye IVA. Los importes de notaría y Registro no los publicamos: dependen de los aranceles notariales y registrales y no los hemos verificado.
Certificado energético para vender un piso: multas
- Anuncio sin la letra energética: infracción leve 300-600 €.
- Vender sin entregar un certificado válido: infracción grave 601-1.000 €.
- Anunciar una letra sin certificado registrado: infracción muy grave 1.001-6.000 €.
Si el beneficio obtenido supera la multa, esta puede elevarse hasta ese beneficio (TRLSRU, disposiciones adicionales 12ª y 13ª).
Quién paga qué al vender un piso
| Concepto | Paga | Regla |
|---|---|---|
| Notaría: escritura matriz | Vendedor | gastos de otorgamiento de la escritura (matriz) a cargo del vendedor, salvo pacto (Código Civil art. 1455) |
| Plusvalía municipal | Vendedor | vendedor (TRLRHL art. 106.1.b); pactar que la pague el comprador es válido entre partes pero el ayuntamiento cobra al vendedor (orientativo) |
| Cancelación de la hipoteca | Vendedor | notaría + registro de la cancelación, a cargo del vendedor (orientativo) |
| Comisión de la agencia | Vendedor | si la contrata el vendedor (orientativo) |
| Certificado energético | Vendedor | propietario (RD 390/2021 art. 6.1) |
| Certificado de la comunidad y cédula | Vendedor | vendedor (quien debe aportarlos) (orientativo) |
| Notaría: primera copia | Comprador | primera copia y gastos posteriores a la venta a cargo del comprador, salvo pacto (Código Civil art. 1455) |
| Registro de la Propiedad | Comprador | inscripción a nombre del comprador: gasto posterior a la venta → comprador (CC 1455) |
| ITP | Comprador | comprador (sujeto pasivo del ITP) (orientativo) |
Fuente: Código Civil, art. 1455. La plusvalía y el IRPF de la venta los puede calcular con nuestras herramientas de plusvalía municipal e IRPF por la venta del piso.
Actualizado: 15/10/2026. Información orientativa, no es asesoramiento legal ni fiscal. Confirme los requisitos de su caso con el notario.
