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Herramienta gratuita

Calculadora plusvalía municipal 2026

Calculadora plusvalía municipal: introduzca las fechas de compra y venta, los precios y el valor catastral de su piso y le decimos cuánto paga, por qué método y hasta cuándo tiene para pagarlo.

Calculadora plusvalía municipal: cómo usarla

Rellene los datos de las escrituras y del recibo del IBI. El resultado se actualiza al momento y le dice cuánto paga, por qué método y hasta cuándo.

Usted paga 1.392,00 € por el método objetivo, el más bajo de los dos.

Método objetivo (el que paga)
1.392,00 €
base 4.800,00 € · 10 años · coef. 0,12
Método real
6.960,00 €
base 24.000,00 € · ganancia × parte del suelo
Tipo de Madrid
29 %
4.800,00 € × 29 %
  • Plazo: 30 días hábiles desde la fecha de la escritura (art. 110.2.a).
  • Quién paga: Paga usted como vendedor (art. 106.1.b). Si no es residente en España, la paga el comprador como sustituto (art. 106.2).
  • Tabla de coeficientes aplicada: RDL 8/2023.

Siguiente paso: si vende, la plusvalía no es el único coste. Calcule también el IRPF por la venta (la plusvalía pagada se resta como gasto) y pida a la notaría el presupuesto de la escritura.

Crear dossier y fotos del piso – 29 €

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Nosotros vs. calculadoras habituales (probadas el 16/10/2026)

FunciónEsta calculadoraCalculadoras habituales
Indica qué método le sale más barato y el importe a pagar✓1 de 2 probadas solo muestra ambos importes
Plazo de pago indicado en el resultado✓0 de 2
Funciona aunque solo conozca el % de suelo✓0 de 2

Muestra: 2 calculadoras de plusvalía de la primera página de Google.es, probadas el 16/10/2026.

En resumen

  • Paga el vendedor, y solo si el suelo ha ganado valor. Con pérdidas no paga, pero debe declarar la venta.
  • Se calcula por dos métodos (objetivo y real) y usted elige el más bajo.
  • Tipos vigentes: Madrid 29 %, Zaragoza 28 % (ordenanzas 2026), Alicante 30 % (dato municipal de 2024); máximo legal 30 %.
  • Plazo: 30 días hábiles desde la fecha de la escritura (art. 110.2.a) en una venta; en una herencia, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si lo solicita (art. 110.2.b).
  • Datos revisados el 15/10/2026.

Fórmula: método objetivo y método real

  1. Base objetiva = valor catastral del suelo (recibo del IBI del año de la venta) × coeficiente según los años completos que ha sido propietario, como máximo 20. Con menos de un año: coeficiente × meses completos / 12 (art. 107.4).
  2. Base real = (precio de venta − precio de compra) × valor catastral del suelo / valor catastral total. Como precio se toma el mayor entre el de la escritura y el comprobado por la Administración tributaria. No se restan gastos ni impuestos (art. 104.5).
  3. Si la base real es cero o negativa, no hay impuesto (no sujeción), aunque hay que declarar la venta.
  4. Base = la menor de las dos, a elección del contribuyente (art. 107.5).
  5. Cuota = base × tipo de su ayuntamiento, como máximo un 30 % (art. 108.1).

Fuente legal: Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (BOE). Si su ayuntamiento publica coeficientes superiores al máximo legal, se aplica el máximo legal (art. 107.4).

Ejemplo: piso vendido en Madrid tras 10 años

Compra el 01/03/2015 por 200.000 €, venta el 15/06/2025 por 260.000 €. Valor catastral 100.000 €, de los que 40.000 € son suelo. Tipo de Madrid: 29 %.

PasoCálculoImporte
Base objetiva40.000 € × 0,12 (10 años)4.800,00 €
Base real(260.000 € − 200.000 €) × 40.000 € / 100.000 €24.000,00 €
Plusvalía por método objetivo4.800,00 € × 29 %1.392,00 €
Plusvalía por método real24.000,00 € × 29 %6.960,00 €
Usted pagael método objetivo, el más bajo1.392,00 €

Plazo: 30 días hábiles desde la fecha de la escritura (art. 110.2.a). Puede comprobar este caso en la calculadora de arriba: sale con los mismos datos.

Coeficientes de la plusvalía según la fecha de venta

El coeficiente depende de la fecha de la escritura de venta. Para ventas del 28/01/2026 al 30/11/2026 rige la tabla del art. 107.4 TRLRHL (RDL 8/2023). Para ventas del 1 al 27 de enero de 2026 se aplicó otra tabla, la de un real decreto-ley derogado el 28/01/2026; la calculadora la usa si introduce una de esas fechas. Desde el 23/01/2025 y durante todo 2025 rigió también la tabla del RDL 8/2023. Para ventas anteriores, consulte a su ayuntamiento.

Años completosHasta 30/11/2026Desde 01/12/2026 (pendiente)
Menos de 1 año (por meses)0,150,17
1 año0,150,16
2 años0,140,16
3 años0,140,17
4 años0,160,17
5 años0,180,19
6 años0,190,21
7 años0,200,23
8 años0,190,24
9 años0,150,25
10 años0,120,22
11 años0,100,18
12 años0,090,14
13 años0,090,12
14 años0,090,11
15 años0,090,11
16 años0,100,11
17 años0,130,11
18 años0,170,13
19 años0,230,20
20 años o más0,400,30
Ventas desde el 01/12/2026
El RDL 29/2026 fija nuevos coeficientes para ventas desde el 01/12/2026, pero el Congreso todavía no lo ha convalidado. Si no se convalida, seguiría la tabla actual. La calculadora le avisa cuando su fecha de venta cae en ese periodo.

Plusvalía en una herencia o donación

Heredar o recibir un piso como donación también genera plusvalía municipal. La fórmula es la misma, con tres diferencias (TRLRHL, arts. 104.5, 106.1.a y 110.2):

  • Quién paga: quien recibe el piso, el heredero o el donatario, no quien lo transmite.
  • Fechas: los años se cuentan desde que el fallecido o el donante compró el piso hasta el fallecimiento o la donación.
  • Método real: como valor de transmisión se toma el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Elija «Herencia» o «Donación» arriba en la calculadora: cambian los campos, el plazo y quién paga. Su ayuntamiento puede aplicar bonificaciones; la calculadora no las incluye.

Plazo para pagar la plusvalía

  • Venta: 30 días hábiles desde la fecha de la escritura (art. 110.2.a).
  • Herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si lo solicita (art. 110.2.b).
  • Donación: 30 días hábiles desde la fecha de la donación (art. 110.2.a).

Madrid, Zaragoza y Alicante exigen autoliquidación: usted calcula, presenta y paga. Fuera de plazo pueden aplicarse recargos; consulte a su ayuntamiento.

Paquete particular · 29 € pago único · Sin suscripción.

Quién paga la plusvalía al vender un piso

Paga el vendedor (art. 106.1.b). Si usted no es residente en España, el comprador es sujeto pasivo sustituto (art. 106.2) y paga la plusvalía en su lugar. Aunque venda con pérdidas, debe declarar la transmisión en su ayuntamiento y aportar las escrituras. La plusvalía pagada se resta como gasto de la venta en la calculadora del IRPF; la escritura y el resto de papeles figuran en los documentos para vender un piso.

País Vasco y Navarra: plusvalía foral

Esta calculadora no vale en territorio foral
En Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra la plusvalía se rige por normas forales propias, con coeficientes distintos. No use esta tabla allí. Pida el cálculo o la autoliquidación en el ayuntamiento donde está el piso; la norma foral la publican la Diputación Foral de Álava, la de Bizkaia, la Hacienda Foral de Gipuzkoa y la Hacienda Foral de Navarra.

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En España, una inmobiliaria suele cobrar un 5 % + IVA: con un piso de 300.000 €, son 18.150 €. El paquete particular cuesta 29 €.

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Preguntas frecuentes

Calcule las dos bases y quédese con la más baja. Objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente según los años completos de propiedad. Real: (precio de venta − precio de compra) × parte del suelo en el valor catastral. Multiplique la base más baja por el tipo de su ayuntamiento. Ejemplo en Madrid tras 10 años: Base objetiva: 40.000 € × 0,12 = 4.800,00 €. Base real: (260.000 € − 200.000 €) × 40.000 € / 100.000 € = 24.000,00 €. Paga 1.392,00 € (29 % de 4.800,00 €).
Depende de qué sean esos 100.000 €. Si es el valor catastral total del piso, con 40.000 € de suelo, 10 años de propiedad y el tipo de Madrid (29 %), paga 1.392,00 €. Si son 100.000 € de ganancia con ese mismo valor catastral, la base real sube a 40.000,00 €, pero el método objetivo sigue dando 4.800,00 €: paga 1.392,00 €. La ganancia solo pesa cuando el método real sale más bajo.
Desde el RDL 26/2021 hay dos métodos y usted elige el más bajo (art. 107.5 TRLRHL); si no hay ganancia, no paga (art. 104.5). El coeficiente del método objetivo depende de la fecha de venta: para ventas del 28/01/2026 al 30/11/2026 va de 0,09 a 0,40. Para ventas desde el 01/12/2026 hay una tabla nueva (RDL 29/2026) pendiente de convalidación por el Congreso.
Piso comprado por 200.000 € y vendido por 260.000 €; el suelo es el 40 % del valor catastral. Base real: 60.000 € × 40 % = 24.000,00 €. Con el tipo de Madrid (29 %) serían 6.960,00 €. En este caso el método objetivo da menos (1.392,00 €), así que paga esa cifra.
No. Si el precio de venta no supera el de compra, no hay incremento de valor y no se paga impuesto (art. 104.5). Ejemplo: comprado por 200.000 € y vendido por 190.000 €: base real -4.000,00 €, plusvalía 0,00 €. Pero debe declarar igualmente la venta en su ayuntamiento y aportar las escrituras de compra y venta.
En una venta la paga el vendedor (art. 106.1.b TRLRHL). Solo si el vendedor no es residente en España, el comprador es sujeto pasivo sustituto (art. 106.2) y la paga en su lugar. En una herencia o donación paga quien recibe el piso (art. 106.1.a).

Más herramientas para vender su piso

Eugen Görtz — Fundador y director general, ImmoStage
Escrito por

Eugen Görtz

Fundador y director general, ImmoStage

Eugen Görtz es el fundador de ImmoStage. Antes de fundarla trabajó más de 10 años como jefe de departamento en una empresa industrial, responsable de optimización de procesos, dirección de equipos y digitalización. Esa experiencia operativa se traslada directamente al desarrollo de ImmoStage: soluciones prácticas que funcionan en el día a día.

Más de 10 años como jefe de departamento en la industriaFundador de ImmoStage (2024)Enfoque: home staging virtual con IARGPD y cumplimiento UE
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Publicado: 2026-10-15
Actualizado: 2026-10-16
Lectura: 8 min